A finales de julio de 2024, Francia habrá elegido a sus nuevos diputados. Pero primero hay que elegirlos: para ello, los franceses están invitados a ir a votar el 30 de junio y el 7 de julio de 2024.
A los franceses sólo les queda elegir a la persona que desean y depositar su papeleta en la urna. No todo el mundo puede hacerlo. El trabajo, los desplazamientos, una enfermedad, un horario incompatible, un colegio electoral demasiado lejos de su lugar de residencia... Hay muchas razones por las que un votante no puede acudir al colegio electoral. Existe una solución a este problema: el voto por delegación.
Este sistema es muy sencillo: le permite elegir a un elector para que vote en su lugar el día de la votación. Esta delegación puede hacerse en cualquier momento antes de la fecha de la votación. Sin embargo, "en caso de solicitud tardía, dado el tiempo necesario para que su poder sea enviado y tramitado por el ayuntamiento, es posible que su apoderado no pueda votar en su lugar", indica la página web del Ministerio del Interior. En otras palabras, aunque no hay plazo legal, este documento oficial debe cumplimentarse con suficiente antelación para que las autoridades puedan tenerlo en cuenta.
En la práctica, basta con rellenar el formulario en línea y validarlo "en persona en una comisaría de policía, un puesto de gendarmería o un consulado, en un plazo de dos meses". En la comisaría de policía, el puesto de gendarmería o el consulado, tendrá que mostrar su referencia de registro "Maprocuration" y un documento de identidad.
También puede dirigirse directamente a uno de los lugares arriba indicados para cumplimentar un formulario en papel. Tenga en cuenta que, para rellenar este documento, necesitará el número nacional de elector de la persona a la que otorga el poder (también conocido como "apoderado"). Este número figura en la tarjeta electoral.
El Ministerio del Interior señala también que puedes anular tu poder en cualquier momento (rellenando un formulario en una gendarmería, comisaría de policía, etc.). Incluso puede optar por ir a votar, aunque haya dado su poder, siempre que su apoderado no haya votado ya en su nombre.
Tenga en cuenta que no existe ninguna obligación legal de que el apoderado respete sus instrucciones de voto. Por lo tanto, debe elegir a una persona de su confianza, ¡de la que pueda estar seguro de que acudirá a votar en estas elecciones!
Fechas y horario de apertura
De 30 de junio de 2024 a 7 de julio de 2024